¿Hay alguna restricción para volar drones en Guatemala?

Respuesta corta: sí. En Guatemala rige la RAC-107 de la DGAC. Las reglas clave incluyen altura máxima de 120 m (400 ft), vuelo en línea de vista (VLOS), anillos de altura reducida cerca de aeropuertos y zonas restringidas (gobierno, embajadas, hospitales, prisiones, helipuertos, aduanas y eventos masivos). Ciertas operaciones requieren acreditación del piloto (AOD), registro del RPA, seguro y, en casos especiales, un permiso.

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Reglas generales que aplican a la mayoría de vuelos recreativos

  • Altura máxima: 120 m (400 ft AGL). La RAC-107 fija este techo general; solo se puede exceder con permiso especial o en casos muy concretos definidos por la DGAC.
  • VLOS (Línea de vista): en categoría abierta, el piloto debe mantener el dron a la vista durante todo el vuelo.
  • Excepción por obstáculo: si despegas sobre un obstáculo artificial >105 m, se permite +15 m por encima del obstáculo.
  • Nada de mercancías peligrosas ni lanzar objetos en categoría abierta.

Zonas restringidas o prohibidas (sin permiso previo)

No puedes operar un RPA sobre o desde estas áreas sin autorización escrita de la DGAC y de la autoridad que controla el espacio: instituciones gubernamentales, embajadas, bases militares, hospitales, centros penitenciarios, helipuertos, aduanas y eventos con más de 100 personas.

Cerca de aeropuertos y aeródromos: anillos de altura

En torno a la pista hay radios concéntricos que recortan la altura máxima permitida (medida desde el centro de la pista). Regla práctica:

  • 0–2 km: hasta 20 m
  • 2–4 km: hasta 40 m
  • 4–6 km: hasta 60 m
  • 6–8 km: hasta 100 m

Además, si entras en la superficie de aproximación, se aplican límites específicos por áreas 1–6 (desde prohibido hasta 100 m, según la distancia al umbral).

¿Necesito acreditación, registro o permiso?

Depende del tipo de operación:

  • Categoría abierta (recreativa/no comercial, <25 kg):
    • Requiere Acreditación AOD-A del operador.
    • Vuelos VLOS y ≤120 m (con las excepciones ya mencionadas).
  • Categoría específica (comercial o que excede abierta):
    • Requiere AOD-E, análisis de riesgo y puede exigir seguro contra daños a terceros.
  • Registro de RPAS: la regulación establece el Registro de RPAS (RAC 107.360).
  • Permiso especial: si necesitas operar en zonas restringidas o fuera de parámetros normales, solicita un Permiso Especial con al menos 10 días hábiles de anticipación.
  • Turistas: los extranjeros que quieran volar de forma recreativa deben tramitar la autorización en la página oficial de Drones – DGAC.

Otras limitaciones importantes

  • Prohibido transportar mercancías peligrosas (salvo formación específica y habilitaciones en marcos aplicables).
  • No volar en respuestas de emergencia (a menos que te autoricen).
  • Sustancias psicoactivas: el operador no puede volar bajo efectos de alcohol/drogas o en condiciones de fatiga/enfermedad.

Checklist rápido antes de despegar

  1. Ubicación: ¿Estás fuera de zonas restringidas y de los anillos de aeropuerto o cumples los límites de altura?
  2. Altura: ¿Tu misión se mantiene ≤120 m (o el límite aplicable)?
  3. VLOS: ¿Vas a mantener línea de vista todo el tiempo?
  4. Documentos: ¿Cuentas con AOD (según categoría), registro y, si aplica, seguro y permiso?
  5. Turistas: ¿Tramitaste la autorización en el portal oficial?

Conclusión

Sí hay restricciones para volar drones en Guatemala: respeta VLOS, ≤120 m, los anillos de aeropuertos, las áreas restringidas y tramita AOD/registro/seguro/permiso cuando aplique. Conocer la RAC-107 te ahorra multas y, sobre todo, riesgos.

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